ASPECTO LEGAL
LEY 19.587 SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Aparatos para izar
Art. 116.- Todo nuevo aparato para izar será cuidadosamente revisado y ensayado, por personal competente, antes de utilizarlo. Diariamente, la persona encargada del manejo del aparato para izar, verificará el estado de todos los elementos sometidos a esfuerzo.
Trimestralmente, personal especializado realizará una revisión general de todos los elementos de los aparatos para izar y a fondo, de los cables, cadenas, fin de carrera, límites de izaje, poleas, frenos y controles eléctricos y de mando, del aparato.
Art. 267- El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
Art. 289- Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios, poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión, deben ser ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
Art. 19.- Será responsabilidad del empleador mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento del autoelevador.
Art. 20.- Trimestralmente un profesional con incumbencia deberá realizar una revisión general del autoelevador.
ASPECTO LEGAL
Capítulo 21: Capacitación
Art. 208.- Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios generales y específicos de las tareas que desempeña.
Art. 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.
APARATOS ELEVADORES
Art. 265- El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sido asignado
Art. 328 — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación a los riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
Art. 12.- Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-práctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidación anual de DOS (2) horas de duración
Nuestra empresa cuenta con personal competente para la inspección de equipos y capacitación de los operadores. El reconocimiento de las operadoras son el aval de más de veinte años de trayectoria.
Estamos certificados en ISO 9001 y acreditados como Empresa Neuquina del Sector Hidrocarburífero y Minero.
INSPECCIÓN
¿Tienen vencimiento las inspecciones?
SI - De acuerdo a la legislación deben ser inspeccionados periódicamente por personal competente (decreto 911 –Art 267) Normativamente de acuerdo al uso serán los períodos de inspección, los cuales no deben ser mayores a 12 meses.
¿Se deben hacer inspecciones antes de los 12 meses?
SI – De acuerdo a la legislación deben ser inspeccionadas cada tres meses por personal especializado y diariamente por el operador
¿Que documentacion se entrega?
Oblea, planilla y certificado de inspección donde figura la norma aplicada, el lugar y día que se realizó la inspección. Las inspecciones tienen identificada la fecha de inspección y el plazo máximo de la próxima inspección de acuerdo a norma.
CAPACITACIÓN
¿Las capacitaciones tienen vencimiento?
NO – Pero deben actualizarse
¿Cómo se acredita a un operador?
Se dicta un curso teórico practico y se realiza una evaluación teórica práctica y dependiendo del resultado puede calificarse como:
¿Tienen vencimiento las acreditaciones de operador (carnet)?
SI- la Norma IRAM 3921 –Seguridad en equipos de izaje - prevé la actualización del operador y también pierde vigencia cuando ha dejado temporalmente el manejo del equipo o tuvo un accidente